Nuevas Tecnologías Aplicadas al Derecho. Gr.4
viernes, 5 de abril de 2013
domingo, 17 de marzo de 2013
domingo, 24 de febrero de 2013
EL ESCÁNDALO NÓOS
El 29 de diciembre de
2011 el juez José Castro le imputa en el
sumario de una pieza separada del 'caso Palma Arena' en la que se investigan
presuntas irregularidades en el Instituto Nóos, organismo del que fue socio
fundador y presidió desde 2004 hasta 2006.
La Casa del Rey se vio obligada a apartarle por su comportamiento "no ejemplar", lo que implica que no participará en ningún acto oficial de la Familia Real hasta que se aclare su futuro judicial.
Diego Torres, que hasta ese
momento era el único imputado por esta causa, declaró ante la Fiscalía
Anticorrupción de Baleares que Urdangarin, como presidente
"ejecutivo", tomaba las decisiones en el Instituto Nóos.
Éste aporta 197
correos en el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, que
desvelan que Iñaki Urdangarín y Corinna Sayn-Wittgenstein hacían gestiones
juntos e informaban al Rey de sus operaciones.
Uno de los objetivos del
yerno de Don Juan Carlos fue hacer negocios al amparo de la Fundación Laureus y
para ello contó con la ayuda de Corinna Sayn-Wittgenstein, amiga del Rey.
Es verdaderamente vergonzoso
e indignante para todos los ciudadanos españoles que en la actualidad se lleven
a cabo tales actos por miembros de la familia real a pesar de la crítica
situación financiero-económica que se vive en España en la actualidad. El
"salario base" que cobraría Urdangarín por pertenecer a la ejecutiva
de la fundación en España gira en torno a los 200.000 euros que podrían llegar
a los 250.000 dados varios extras salariales.
La Fundación Laureus, una
entidad sin ánimo de lucro que impulsa proyectos vinculados al deporte,
promueve en España hasta 16 proyectos en diferentes ciudades, todos ellos
vinculados a la práctica deportiva, “mancha” su reputación y prestigio
conseguido al llevar a cabo estas tramas. Iñaki envía dos correos a Corinna
explicando que "está interesado en concretar" lo hablado y saber si
sus "colegas de Laureus han aceptado las nuevas condiciones de sus
relaciones".
Otros correos entregados al
juez por Torres también desvelan contactos del yerno del Rey con el actual
ministro de Educación, José Ignacio Wert, de cara a abordar proyectos
empresariales. Está fechado en septiembre y octubre de 2004, cuando Wert
ejercía de director de Relaciones Corporativas del BBVA.
El propio Wert, en el correo que ese mismo día envió al ex presidente del Instituto Nóos, le respondía que,
El propio Wert, en el correo que ese mismo día envió al ex presidente del Instituto Nóos, le respondía que,
"ya se me habían olvidado las vacaciones... ahora con este recordatorio me va a entrar la nostalgia". Y proseguía: "De esas fechas, la que me va mejor es el 14 martes (...), si es por la tarde, a partir de las 5, porque tengo un almuerzo lejos (y pesado). Por la mañana, me acomodo a lo que sea".
El ministro de Asuntos
Exteriores y Cooperación, José ManuelGarcía-Margallo, ha expresado su confianza en el sistema judicial español y
ha dicho que corresponde a los jueces pronunciarse sobre el caso Noos."Yo confío mucho en el sistema judicial
español y vamos a esperar a que los jueces se pronuncien. Creo que hacer
comentarios sobre especulaciones no contribuye ni a aclarar la situación, ni a
mejorar la imagen de España en el exterior", fue lo que dijo el
ministro español a la prensa en Bruselas, a su llegada a una reunión de
titulares de Exteriores de la UE.
Es necesario creer y tener
confianza como el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Manuel
García-Margallo y esperar a que haya evidencias, que haya una decisión judicial
para pronunciarse, tener confianza en el sistema judicial español y a sus
correspondiente jueces dictar una sentencia justa. No se puede permitir tanto
en los tiempos que corren como en los ya pasados que se sigan produciendo estos
casos tan claros de corrupción política y que estén implicados miembros de la
familia real, representantes de la monarquía española.
domingo, 17 de febrero de 2013
¿LA JUSTICIA ES JUSTA E IGUAL PARA TODOS?
Según se recoge en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978: " Todos los españoles somos iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, religión o cualquier otro motivo", pero en la práctica este artículo queda en entredicho en las sentencias de distintos casos dictadas por los distintos órganos judiciales.
Algunos ejemplos de este artículo no es ejercido correctamente en la práctica y que están de rabiosa actualidad es por ejemplo la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declaró inocente al expresidente Francisco Camps por su supuesta implicación en el caso Gürtel, cuando la Comunidad Valenciana fué una de las Comunidades Autónomas que más dinero necesitó de las arcas públicas para su saneamiento, o por ejemplo el famoso caso Millet en el que se juzgaba al ex presidente del patronato de la Fundació Orfeó- Català Palau de la Música por apropiarse indebidamente de 3,3 millones de euros de fondos públicos de las arcas del palau de la música; delito a pesar del cual fué puesto en libertad en una controvertida sentencia judicial.
Mientras estas personalidades públicas están en libertad por casos de corrupción manifiestos, algunos ciudadanos por robar una simple barra de pan para dar de comer a sus hijos o robar 100 €, que después se devolvieron y se pidieron disculpas casi acaban entre rejas.
Y son estos casos te hacen reflexionar sobre si existe verdadera justicia en nuestro país y si es igual para todos independientemente de nuestro sexo, raza, religión o posición política o económica.
Según se recoge en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978: " Todos los españoles somos iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, religión o cualquier otro motivo", pero en la práctica este artículo queda en entredicho en las sentencias de distintos casos dictadas por los distintos órganos judiciales.
Algunos ejemplos de este artículo no es ejercido correctamente en la práctica y que están de rabiosa actualidad es por ejemplo la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declaró inocente al expresidente Francisco Camps por su supuesta implicación en el caso Gürtel, cuando la Comunidad Valenciana fué una de las Comunidades Autónomas que más dinero necesitó de las arcas públicas para su saneamiento, o por ejemplo el famoso caso Millet en el que se juzgaba al ex presidente del patronato de la Fundació Orfeó- Català Palau de la Música por apropiarse indebidamente de 3,3 millones de euros de fondos públicos de las arcas del palau de la música; delito a pesar del cual fué puesto en libertad en una controvertida sentencia judicial.
Mientras estas personalidades públicas están en libertad por casos de corrupción manifiestos, algunos ciudadanos por robar una simple barra de pan para dar de comer a sus hijos o robar 100 €, que después se devolvieron y se pidieron disculpas casi acaban entre rejas.
Y son estos casos te hacen reflexionar sobre si existe verdadera justicia en nuestro país y si es igual para todos independientemente de nuestro sexo, raza, religión o posición política o económica.
Etiquetas:
artículo 14,
barra de pan,
Camps,
corrupción,
Francisco,
Francisco Camps,
igualdad,
igualdad ante la ley,
Millet,
Palau,
sentencias,
Tribunal Superior de Valencia,
verdadera justicia
miércoles, 13 de febrero de 2013
La responsabilidad penal por las lesiones deportivas.
"Si un deportista agrede a otro, aunque se enmarque dentro de una competición deportiva, causándole unas lesiones tipificadas como delito por el Código Penal, debería ser merecedor del reproche penal"
No pocos futbolistas en ocasiones agreden a otros jugadores, por desprecio de las normas de deportividad quedando desprotegidos los jugadores ante estas situaciones.
Sin embargo el futbol no es el único deporte en el que se producen, sí es el que más lesiones genera, por ser el deporte más practicado en nuestro país, y un deporte de contacto en el que la lesión física no es difícil de producir.
El supuesto que enjuicia la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2006 (RJ\2006\1882), un jugador de golf fallece como consecuencia de un golpe en la cabeza por una bola lanzada por otro jugador. Otro caso juzgado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1992 (RJ\1992\8399) en el que, jugando un partido de pelota a pala, un jugador sufre una lesión grave en el ojo izquierdo producida por un rebote. En los dos supuestos no hubo intencionalidad.
"La evolución jurisprudencial comienza con la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1951, en la que el defensa de un equipo que perdía por 5 goles a 1 propina a un jugador del equipo contrario una patada, fruto de su frustración y desolación, provocándole una rotura de hígado y riñón.
En este supuesto, el TS entendió que no hubo intención de jugar el balón, teniendo lugar una clara infracción del reglamento deportivo y, por ello, condenó al agresor por un delito de lesiones".
Dados estos acontecimientos, el TS en su sentencia de 22 de octubre de 1992, dispuso: "en materia de juegos o deportes la idea de riesgo que cada uno de ellos pueda implicar - roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc.-, va ínsita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen, siempre claro es que las conductas de los partícipes no se salgan de los límites normales ya que de ser así podría incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas".
El Derecho Penal no se aplica en actos que pueden presentar los elementos del delito cuando la actividad deportiva y los propios deportistas pueden ser "ejemplos para los más pequeños".
No toda lesión reúne los elementos del tipo de lesiones, recogido en el artículo 147 del Código Penal: hará falta que haya, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
Los tribunales aplican la eximente del artículo 20.7 CP - "están exentos de responsabilidad penal: el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo"- para eliminar cualquier tipo de responsabilidad penal de los agresores, la lesión es consecuencia de la práctica deportiva. También se argumenta que los deportistas conocen el riesgo implícito de la disciplina deportiva y por el hecho asumen el riesgo de sufrir lesiones.
No pocos futbolistas en ocasiones agreden a otros jugadores, por desprecio de las normas de deportividad quedando desprotegidos los jugadores ante estas situaciones.
Sin embargo el futbol no es el único deporte en el que se producen, sí es el que más lesiones genera, por ser el deporte más practicado en nuestro país, y un deporte de contacto en el que la lesión física no es difícil de producir.
El supuesto que enjuicia la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2006 (RJ\2006\1882), un jugador de golf fallece como consecuencia de un golpe en la cabeza por una bola lanzada por otro jugador. Otro caso juzgado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1992 (RJ\1992\8399) en el que, jugando un partido de pelota a pala, un jugador sufre una lesión grave en el ojo izquierdo producida por un rebote. En los dos supuestos no hubo intencionalidad.
"La evolución jurisprudencial comienza con la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1951, en la que el defensa de un equipo que perdía por 5 goles a 1 propina a un jugador del equipo contrario una patada, fruto de su frustración y desolación, provocándole una rotura de hígado y riñón.
En este supuesto, el TS entendió que no hubo intención de jugar el balón, teniendo lugar una clara infracción del reglamento deportivo y, por ello, condenó al agresor por un delito de lesiones".
Dados estos acontecimientos, el TS en su sentencia de 22 de octubre de 1992, dispuso: "en materia de juegos o deportes la idea de riesgo que cada uno de ellos pueda implicar - roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc.-, va ínsita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen, siempre claro es que las conductas de los partícipes no se salgan de los límites normales ya que de ser así podría incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas".
El Derecho Penal no se aplica en actos que pueden presentar los elementos del delito cuando la actividad deportiva y los propios deportistas pueden ser "ejemplos para los más pequeños".
No toda lesión reúne los elementos del tipo de lesiones, recogido en el artículo 147 del Código Penal: hará falta que haya, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
Los tribunales aplican la eximente del artículo 20.7 CP - "están exentos de responsabilidad penal: el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo"- para eliminar cualquier tipo de responsabilidad penal de los agresores, la lesión es consecuencia de la práctica deportiva. También se argumenta que los deportistas conocen el riesgo implícito de la disciplina deportiva y por el hecho asumen el riesgo de sufrir lesiones.
miércoles, 6 de febrero de 2013
BIENVENIDOS AL BLOG DEL DERECHO PENAL
Bienvenidos a nuestro blog. Somos tres estudiantes de 1º de Derecho, de la Facultad de Ourense.
Aquí podréis ir viendo toda la actualidad que irá saliendo sobre una de las asignaturas más amenas de nuestra carrera, al menos para nosotros, Derecho Penal.
Iremos subiendo noticias de actualidad y otro tipo de novedades de esta rama del derecho. También podréis
comentar y subir vuestras propias noticias al respecto.
Esperamos que os guste.
Aquí podréis ir viendo toda la actualidad que irá saliendo sobre una de las asignaturas más amenas de nuestra carrera, al menos para nosotros, Derecho Penal.
Iremos subiendo noticias de actualidad y otro tipo de novedades de esta rama del derecho. También podréis
comentar y subir vuestras propias noticias al respecto.
Esperamos que os guste.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)