miércoles, 13 de febrero de 2013

La responsabilidad penal por las lesiones deportivas.

"Si un deportista agrede a otro, aunque se enmarque dentro de una competición deportiva, causándole unas lesiones tipificadas como delito por el Código Penal, debería ser merecedor del reproche penal"

 No pocos futbolistas en ocasiones agreden a otros jugadores, por desprecio de las normas de deportividad quedando desprotegidos los jugadores ante estas situaciones.

 Sin embargo el futbol no es el único deporte en el que se producen, sí es el que más lesiones genera, por ser el deporte más practicado en nuestro país, y un deporte de contacto en el que la lesión física no es difícil de producir.
 El supuesto que enjuicia la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2006 (RJ\2006\1882), un jugador de golf fallece como consecuencia de un golpe en la cabeza por una bola lanzada por otro jugador. Otro caso juzgado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1992 (RJ\1992\8399) en el que, jugando un partido de pelota a pala, un jugador sufre una lesión grave en el ojo izquierdo producida por un rebote. En los dos supuestos no hubo intencionalidad.

 "La evolución jurisprudencial comienza con la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1951, en la que el defensa de un equipo que perdía por 5 goles a 1 propina a un jugador del equipo contrario una patada, fruto de su frustración y desolación, provocándole una rotura de hígado y riñón.
En este supuesto, el TS entendió que no hubo intención de jugar el balón, teniendo lugar una clara infracción del reglamento deportivo y, por ello, condenó al agresor por un delito de lesiones".

 Dados estos acontecimientos, el TS en su sentencia de 22 de octubre de 1992, dispuso: "en materia de juegos o deportes la idea de riesgo que cada uno de ellos pueda implicar - roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc.-, va ínsita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen, siempre claro es que las conductas de los partícipes no se salgan de los límites normales ya que de ser así podría incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas".

 El Derecho Penal no se aplica en actos que pueden presentar los elementos del delito cuando la actividad deportiva y los propios deportistas pueden ser "ejemplos para los más pequeños".
 No toda lesión reúne los elementos del tipo de lesiones, recogido en el artículo 147 del Código Penal: hará falta que haya, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

 Los tribunales aplican la eximente del artículo 20.7 CP - "están exentos de responsabilidad penal: el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo"- para eliminar cualquier tipo de responsabilidad penal de los agresores, la lesión es consecuencia de la práctica deportiva. También se argumenta que los deportistas conocen el riesgo implícito de la disciplina deportiva y por el hecho asumen el riesgo de sufrir lesiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario